ordinario 1847 de 15.04.2015
Dictamen destacado
ORD. N°6067/142
Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 15-dic-2017
Si bien durante la vigencia del período declarado por una empresa como no apto para negociar colectivamente no resulta procedente presentar un proyecto de contrato colectivo, no existe impedimento legal alguno para que se lleve a efecto y concluya un proceso de negociación durante el transcurso de dicho período, siempre que hubiere comenzado antes de la fecha de inicio de este último. Complementa en el sentido indicado lo sostenido por esta Dirección, en dictamen N°5781/93, de 01.12.2016.
Documentos relacionados ordinario 1847 de 15.04.2015 (1)
Ordinarios
Fecha: 15/04/2015
Negociación colectiva; Extinción de contrato colectivo; Efectos; Cláusulas de Reajustabilidad; Oportunidad para negociar;