dictamen 1573/26 de 31.03.2015
Dictamen destacado
ORD. N°487
Materias únicas: Trabajadores de Ferrocarriles - Turno de espera y llamado - Naturaleza Jurídica - Traslados - Jornada Pasiva - Jornada de Trabajo
Fecha: 03-abr-2023
1.- El turno de espera o llamada, no constituye jornada ordinaria de trabajo, pues, la sola circunstancia de encontrarse a disposición del empleador durante el lapso correspondiente a la ejecución de dicho turno permite concluir que no está prestando servicios efectivos, aun cuando ello se deba a causas o imputables a su persona, de manera tal que en dichas oportunidades no resulta aplicable la norma de excepción del inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo. 2.- Para la procedencia del turno de espera o llamada, es condición indispensable la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, tanto respecto a la duración del turno, que no podrá exceder de 7,30 horas, como respecto de la suma a pagar por tal concepto, la que no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual. 3.- No procede confundir el monto que corresponde acordar entre las partes para remunerar el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra en turno de espera o llamada con el bono de Disponibilidad que el empleador ha pagado a sus trabajadores desde el año 1995, y que la Dirección del Trabajo a través del Ord. N°0457, del 26.01.2017 determinó que reúne los supuestos para que, a la luz de la doctrina institucional, sea calificado como sueldo. 4.- El lapso de tiempo que abarcan los traslados que deben realizar los tripulantes de la empresa FEPASA y que corresponden al tiempo empleado como pasajeros en diversos servicios de locomoción interurbana para dirigirse al lugar en que deben ir a buscar trenes de la empresa para conducirlos al lugar de destino asignado y vice versa, procede ser considerado parte integrante de la jornada de trabajo de dichos dependientes.
Documentos relacionados dictamen 1573/26 de 31.03.2015 (6)
Ordinarios
Fecha: 05/04/2017
Choferes de ferrocarriles; Transporte de carga; Jornada de trabajo; Asignación de recorridos; Descansos;
Dictámenes
Fecha: 05/10/2016
Trabajadores de ferrocarriles; Jornada de trabajo; Extensión por interrupción en el tránsito ferroviario; Remuneración; Deniega reconsideración de dictamen N° 6744/88, de 28.12.2015;
Ordinarios
Fecha: 23/09/2016
Choferes de ferrocarriles; Programación mensual de los servicios; Jornada diaria; Numero de recorridos; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Traslados;
Ordinarios
Fecha: 05/07/2016
Trabajo pesado; Calificación; Comisión Ergonómica Nacional; Prohibición de trabajo en horas extraordinarias; Inspección del Trabajo; Fiscalización;
Dictámenes
Fecha: 28/12/2015
Trabajadores a bordo de ferrocarriles; Horas extraordinarias; Cómputo. Tiempo que excede a la jornada ordinaria por interrupción en el tránsito ferroviario; Naturaleza jurídica; Permisos sindicales; Otorgamiento;
Dictámenes
Fecha: 31/03/2015
Trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles de transporte de carga y pasajeros; Labores "continuas"; Exceso de jornada diaria por circunstancias especiales; Remuneración; Tripulación de relevo; Obligación del empleador; Transgresión; Horas extraordinarias; Procedencia; Comunicación de la programación mensual; Anticipación; Tiempo de descanso; Ampliación del tiempo para el traslado; Turnos de espera o llamado; Solicitud de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos;