1.- La modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado legal a los trabajadores de la empresa Sierra Gorda SCM, no se ajusta a derecho.
2.- Las normas procedimentales contempladas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo no resultan aplicables a la negociación colectiva que dio origen a los convenios colectivos de 29.08. 2012 y 06.12.2013, celebrados entre la empresa Sierra Gorda SCM y el sindicato allí constituido, toda vez que dicha normativa sólo rige tratándose de grupos de trabajadores que se unen para negociar, lo que no ocurre en la situación analizada en la especie.