ordinario 1400 de 23.03.2015
Dictamen destacado
ORD. N°1400
Materias únicas: feriado legal - negociación colectiva - no reglada - otorgamiento
Fecha: 23-mar-2015
1.- La modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado legal a los trabajadores de la empresa Sierra Gorda SCM, no se ajusta a derecho. 2.- Las normas procedimentales contempladas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo no resultan aplicables a la negociación colectiva que dio origen a los convenios colectivos de 29.08. 2012 y 06.12.2013, celebrados entre la empresa Sierra Gorda SCM y el sindicato allí constituido, toda vez que dicha normativa sólo rige tratándose de grupos de trabajadores que se unen para negociar, lo que no ocurre en la situación analizada en la especie.
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Ordinarios
Fecha: 23/03/2015
Feriado Legal; Otorgamiento; Negociación Colectiva no reglada;