Verificándose las circunstancias y condiciones que se señalan en su presentación, resulta jurídicamente procedente considerar incluidos en la norma del N°2, del artículo 20, del Código del Trabajo, a los trabajadores extranjeros por los que consulta, salvo el caso de la señora Voikin, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.
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