No resulta procedente que la empresa Chilquinta Energía S.A., continúe efectuando el descuento contemplado en el artículo 346 del Código del Trabajo, dado que la personalidad jurídica del Sindicato de Empresa Chilquinta Energía S.A. Valparaíso N°2, elegido por algunos trabajadores de esa empresa como destino de dicho aporte, caducó por el solo Ministerio de la Ley.
No resulta procedente que la empresa destine el aporte en estudio, a las arcas del Sindicato de Trabajadores N°1 de Empresa Chilquinta Energía S.A., en virtud de lo razonado en el cuerpo del presente oficio.