No resulta jurídicamente procedente que AFP Habitat S.A. en su calidad de empleador, rechace la tramitación de las solicitudes de reembolso de gastos médicos sujetos a la cobertura del seguro complementario de salud, respecto a los trabajadores miembros del Sindicato N°1 AFP Habitat S.A., por los siniestros acaecidos durante el período en que se verificó la huelga.