ordinario 497 de 30.01.2015
Dictamen destacado
ORD. Nº206
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 10-ene-2020
1.- Respecto de su primera y cuarta consultas, esta Dirección carece de información suficiente para emitir el pronunciamiento solicitado. 2.- Encontrándose regidos los guardias de seguridad por la norma prevista en el inciso primero N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, no les resulta aplicable el recargo de las remuneraciones señalado en la ley N°20.823. 3.- Los guardias de seguridad tienen derecho a gozar de un día de descanso a la semana por las actividades desarrolladas en domingo y otro por cada día festivo efectivamente trabajado y, además, de esos días de descanso dos, a lo menos, deberán recaer en domingo.
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Ordinarios
Fecha: 30/01/2015
Guardias de Seguridad y vigilantes Privados; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Sistema marco; Resolución Nº1185, de 27.09.2006;