ordinario 232 de 16.01.2015
Dictamen destacado
ORD. N°887
Materias únicas: Estatuto de Salud
Fecha: 20-feb-2020
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de término de contrato del personal regido por la ley N°19.378. El contrato de honorarios solo resulta procedente en el sistema de atención primaria de salud regido por la ley N°19.378 para tareas, funciones o servicios ocasionales y breves.
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Contrato de Trabajo; Legalidad de cláusulas; Naturaleza de las funciones; Cláusulas Mínimas; Libertad de trabajo; Restricciones; Condiciones; Incumplimiento grave; Calificación; Beneficios pactados en instrumento colectivo; Disminución;
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