No resulta jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada, en orden a dejar sin efecto el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2843, de 30.07.2014, por la vía de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley Nº19.880, sin perjuicio de la reconsideración expuesta en el cuerpo del presente informe.