La Dirección del Trabajo carece de competencia para precisar el sentido y alcance de la cláusula 11.11. del acuerdo colectivo suscrito con fecha 01.03.2011, en su texto modificado por anexo de 23 de junio de igual año, en cuanto a determinar si a los asistentes de la educación, que habiendo sido contratados por la Corporación Municipal de Pirque, y a quienes dicha entidad les reconoció años de servicios prestados con anterior empleadora, les asiste o no el derecho a percibir la asignación de experiencia prevista en la referida clausula.