Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº6075/383, de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".