ordinario 4637 de 24.11.2014
Dictamen destacado
ORD. N°4637
Materias únicas: ingreso mínimo - personal excluído de la limitación de jornada - remuneración - sueldo base
Fecha: 24-nov-2014
No existe inconveniente jurídico alguno para que un empleador y un trabajador excluido de la limitación de jornada, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, se abstengan de convenir un sueldo base, o bien pacten tal estipendio por un monto inferior al ingreso mínimo mensual, en tanto que la remuneración mensual total percibida por dicho trabajador no sea inferior al valor asignado al ingreso mínimo mensual.
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Ordinarios
Fecha: 24/11/2014
Remuneración; Sueldo base; Ingreso Mínimo; Personal excluido de la limitación de jornada;