En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1-. No existe inconveniente para que la empresa Thez Tecnologías Emergentes, comercialice su producto SignDoc de Softpro GmbH, como procedimiento de firma electrónica para la documentación que emana de las relaciones laborales.
2-. A la luz de los antecedentes tenidos a la vista, no resulta posible determinar si la solución informática presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser considerado un sistema valido de gestión de documentación laboral electrónica, de acuerdo a lo señalado en el dictamen Nº3161/064, de 29.07.2008.