ordinario 4425 de 10.11.2014
Dictamen destacado
ORD. N°4425
Materias únicas: accidente del trabajo - deber de protección del empleador - enfermedad profesional
Fecha: 10-nov-2014
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que la máquina expendedora de elementos de protección personal y los comprobantes electrónicos de entrega del equipamiento, por los que consulta la empresa Fastenal Chile Spa., permiten acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo señalado en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
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Ordinarios
Fecha: 10/11/2014
Deber de Protección; Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;