Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley Nº19.296, ha otorgado a la Dirección del Trabajo, respecto de las organizaciones regidas por dicho cuerpo legal, son ellas mismas quienes, en virtud del principio de la autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios Nºs 87, 98 y 151 de la OIT, deben resolver sus conflictos, haciendo presente, asimismo, el derecho que asiste a los afectados de someter el asunto a conocimiento y resolución de los Tribunales Laborales.