1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento en relación con la contratación y término de la relación laboral de un funcionario perteneciente a la Armada de Chile.
2) Se procede a remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
Documentos relacionados ordinario 3860 de 08.10.2014 (1)