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Dictamen destacado

ORD. Nº3790

Materias únicas: representante del empleador - socio mayoritario - vínculo de subordinación y dependencia
Fecha: 06-oct-2014

Cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Juan Armando Renner Correa y la Sociedad Comercial R y R Limitada, por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia, propio del contrato de trabajo, entre dicha persona y la sociedad mencionada, dada su calidad de socio con aporte que puede ser considerado mayoritario de capital en ella y reunir facultades de administración y representación de la misma. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por la misma persona, respecto de la sociedad mencionada.

Documentos relacionados ordinario 3790 de 06.10.2014 (1)

Ordinarios

ORD. Nº3790

Fecha: 06/10/2014

Vinculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;