no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Alfredo Boetigger Bacigalupo y la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boetigger y Asociados Limitada, por una parte, ni tampoco respecto de la sociedad Inversiones Begonia S.A. por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho, la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre dicha persona y cualquiera de las sociedades nombradas, dada su calidad de socio con aporte mayoritario de capital en cada una de ellas y reunir las facultades de administración y representación de las mismas. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por aquella persona, respecto de cualquiera de las dos sociedades mencionadas.