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Dictamen destacado

ORD. Nº3576

Materias únicas: representante del empleador - socio mayoritario - vínculo de subordinación y dependencia
Fecha: 15-sep-2014

no resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona, Alfredo Boetigger Bacigalupo y la sociedad Estudio Jurídico Alfredo Boetigger y Asociados Limitada, por una parte, ni tampoco respecto de la sociedad Inversiones Begonia S.A. por cuanto no es posible configurar de acuerdo a derecho, la existencia de vínculo de subordinación o dependencia propio del contrato de trabajo entre dicha persona y cualquiera de las sociedades nombradas, dada su calidad de socio con aporte mayoritario de capital en cada una de ellas y reunir las facultades de administración y representación de las mismas. Por similar razón, no ha procedido la afiliación y efectuar cotizaciones al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. Chile, por aquella persona, respecto de cualquiera de las dos sociedades mencionadas.

Documentos relacionados ordinario 3576 de 15.09.2014 (1)

Ordinarios

ORD. Nº3576

Fecha: 15/09/2014

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;