Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la cláusula sobre «bono de mantención general y puesta en servicio», contemplada en la cláusula 51ª del convenio colectivo suscrito por la Empresa Nacional de Minería, Fundición Hernán Videla Lira y el Sindicato Nº2 allí constituido.