Cumplo con informar a Ud. que no corresponde utilizar la contratación a honorarios respecto de un funcionario actualmente vinculado a la Corporación Municipal de Cerro Navia en el marco de la ley 19.378 puesto que ello constituiría una doble contratación y remuneración para una misma función, resultando esta modalidad sólo procedente respecto a una persona que no pertenezca a la respectiva dotación de salud.