Cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad MRCOMPUTER CHILE SpA., y su persona, Marco Antonio Rosel Cerna, toda vez que existiría completa confusión de voluntades entre ambos, que obstaría la configuración del vínculo de subordinación o dependencia entre sí esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de reunirse la totalidad del capital y de las facultades de representación legal y administración de dicha sociedad en el único socio que es su persona.
De esta manera, no ha procedido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile.