En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones efectuadas, es posible concluir que, en la especie, el empleador sólo podría dejar de entregar el bono referido, en el evento que en el proceso de negociación colectiva respectivo se negociara un beneficio de características similares al contenido en la cláusula Tercera 3.3 del contrato individual acompañado a su presentación.