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Dictamen destacado

ORD. Nº3244

Materias únicas: gratificación - ingreso mínimo - negociación colectiva
Fecha: 21-ago-2014

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones efectuadas, es posible concluir que, en la especie, el empleador sólo podría dejar de entregar el bono referido, en el evento que en el proceso de negociación colectiva respectivo se negociara un beneficio de características similares al contenido en la cláusula Tercera 3.3 del contrato individual acompañado a su presentación.