No resultan aplicables las normas sobre evaluación docente contenidas en los artículos 70 y 70 bis, del Estatuto Docente, a los psicopedagogos que prestan labores de apoyo en los Proyectos de Integración Escolar, atendido que no detentan la calidad de docentes sino de asistentes de la educación. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.