1) Los puntajes máximos asignados a los factores de la pauta de evaluación implementada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama no se encuentran ajustados a derecho, y por consiguiente, deben ser modificados según los límites que señala para estos efectos la ley.
2) La adecuación de la pauta de calificación a los límites exigidos por la normativa no requiere de una determinada validación.
3) Resulta jurídicamente improcedente que la nueva pauta de evaluación efectúe distingos para cada categoría funcionaria.
4) La pauta de evaluación puede ser implementada por un período acotado de tiempo en los términos expuestos en el presente dictamen