1) Esta Dirección se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia sometida a su conocimiento es de la exclusiva competencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que se pronunció al respecto.
2) La jurisprudencia contenida en los dictámenes Nºs. 1613/80, de 1997, 4412/171, de 2003 y 1025/33, de 2005, emanados de esta Dirección, se encuentra vigente, sin perjuicio de lo cual, la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud, CONFENATS, deberá someterse a lo resuelto sobre el particular por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.