dictamen 2641/105 de 06.05.1996
Dictamen destacado
ORD. N°3080/38
Materias únicas: cómputo - jornada excepcional - organización sindical - permiso sindical
Fecha: 13-ago-2014
1.- Las normas relativas a los permisos sindicales, consagradas en el artículo 249 del Código del Trabajo, regulan en iguales términos la situación laboral de los trabajadores, sin que el régimen de jornada laboral a que se encuentren afectos altere el sentido interpretativo de las mismas. 2.- Tratándose del permiso cuya causa es la citación de una autoridad pública, el tiempo destinado al efecto comprenderá tanto al período de extensión de la audiencia, como también a aquel destinado al traslado y permanencia obligatoria conforme a las circunstancias de la citación, mismas que el empleador puede exigir le sean acreditadas.
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Fecha: 11/03/1997
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso;