Resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre su persona y la sociedad " Riquelme, Rojas y Cía. Ltda.", de cumplirse los supuestos legales correspondientes. Por la misma razón, ha procedido su afiliación y cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. A.F.C., de cumplirse los requisitos de la ley Nº 19.728.