No resulta procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Movimiento de Tierras Jericó Ltda. y don Guillermo Armando Zamorano Retamal, por confusión de voluntades entre ambos, lo que obsta la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellos, atendida su condición de socio aportante mayoritario de capital y reunir a la vez la totalidad de las facultades de administración y representación de la sociedad. De esta forma, no ha correspondido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo.