No resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa N°8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y por que la multa reclamada ya se encuentra íntegramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente obligación y, por consiguiente, el acto administrativo.
Documentos relacionados ordinario 2872 de 01.08.2014 (1)