ordinario 2591 de 14.07.2014
Dictamen destacado
ORD. Nº2591
Materias únicas: beneficios no contemplados - cláusula de reajustabilidad - contrato colectivo - forzado - negociación colectiva
Fecha: 14-jul-2014
1. No resulta jurídicamente procedente que este Servicio exija el otorgamiento de beneficios que permitan mejorar las condiciones remuneracionales de los trabajadores afiliados a la organización recurrente, si los mismos no se encuentran expresamente establecidos en el instrumento suscrito al amparo del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. 2. No resulta jurídicamente procedente incluir en el nuevo contrato colectivo suscrito conforme a lo dispuesto en la norma legal precitada, la estipulación contenida en la cláusula tercera del instrumento colectivo vigente al momento de presentarse el proyecto, por tratarse de una estipulación relativa a la reajustabilidad de las remuneraciones.
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Ordinarios
Fecha: 14/07/2014
Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Beneficios no estipulados; Cláusulas de reajustabilidad;