1. No resulta jurídicamente procedente que este Servicio exija el otorgamiento de beneficios que permitan mejorar las condiciones remuneracionales de los trabajadores afiliados a la organización recurrente, si los mismos no se encuentran expresamente establecidos en el instrumento suscrito al amparo del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.
2. No resulta jurídicamente procedente incluir en el nuevo contrato colectivo suscrito conforme a lo dispuesto en la norma legal precitada, la estipulación contenida en la cláusula tercera del instrumento colectivo vigente al momento de presentarse el proyecto, por tratarse de una estipulación relativa a la reajustabilidad de las remuneraciones.