dictamen 2694/34 de 21.07.2014
Dictamen destacado
ORD.N°199
Materias únicas: Feriado progresivo - acreditación de años de servicio
Fecha: 06-mar-2026
Por las razones expuestas en el cuerpo de este informe niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Dictamen Nº4551/222 de 21.07.1995, conforme con la cual para ejercer el derecho a feriado progresivo se debe acreditar de manera previa a hacer uso del feriado básico, los años de servicio que indica el artículo 68 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 2694/34 de 21.07.2014 (5)
Ordinarios
Fecha: 12/02/2016
Feriado progresivo; Otorgamiento; Acreditación de años laborados con otros empleadores;