Resulta procedente actuar ante los Servicios del Trabajo mediante mandatario, en especial para efectos de deducir denuncias por infracción laboral a nombre y en lugar de la organización sindical o de los trabajadores representados, en tanto conste la calidad de apoderado en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley N° 19.880, a saber, en escritura pública o documento privado suscrito ante notario, y se cumplan los restantes supuestos señalados en el cuerpo de este informe .