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ORD. N°487

Materias únicas: contrato individual de trabajo
Fecha: 24-mar-2022

La circunstancia de que la trabajadora continúe presentando servicios después de expirado el plazo del contrato, con conocimiento del empleador, lo transforma en uno de duración indefinida, igual efecto produce la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. Toda modificación del contrato de trabajo, como la relativa a la forma de calcular la remuneración variable del trabajador, deberá contar con el acuerdo de ambas partes, consignarse por escrito y ser firmada por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un anexo de contrato. Las trabajadoras desde el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, se encuentran amparadas por fuero maternal, y tal caso, aquellas no pueden ser despedidas por el empleador, sin contar con la autorización del juez competente, la que solo podrá concederla en lo casos señalados en lo artículos 159 N°4 y 5 y 160 del Código del Trabajo.

Documentos relacionados dictamen 65/1 de 07.01.2014 (1)

Dictámenes

ORD. Nº65/1

Fecha: 07/01/2014

Contrato individua; Contrato plazo fijo; Duración plazo original y renovación;