dictamen 2898/34 de 24.07.2013
Dictamen destacado
ORD. N°338
Materias únicas: Tripulantes de vuelo y cabina
Fecha: 19-ene-2017
Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°2225, de 16.06.2014, mediante el cual esta Dirección concluyó que la norma del artículo 152 ter F del Código del Trabajo, que contempla la jornada especial a que pueden estar afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, no resulta aplicable tratándose de los períodos de servicio de vuelo que deben cumplir los tripulantes por los que se consulta, que cubren la ruta Santiago-El Salvador-Santiago, los cuales se rigen por las disposiciones sobre jornada ordinaria previstas en el artículo 152 ter D del mismo cuerpo legal.
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Dictámenes
Fecha: 06/07/2016
Tripulantes de vuelo y cabina; Período de Servicio de Vuelo; Duración; Actividades de vuelo corta; Períodos de inactividad inferiores al descanso mínimo establecido por ley; Segundo período de servicio de vuelo; Extensión; Sentido y alcance de la expresión "término del segundo período de servicio de vuelo"; Complementa doctrina contenida en dict. Nº2898/34, de 24.07.2013;
Ordinarios
Fecha: 16/06/2014
Jornada especial de Trabajo; Tripulantes de vuelo y cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga;
Ordinarios
Fecha: 10/10/2013
Tripulantes de Cabina; Trabajadores de Aerolínea; Jornada excepcional de trabajo y descanso;
Dictámenes
Fecha: 24/07/2013
Trabajadores. Tripulantes de Vuelo y de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga. Periodos de Servicio de Vuelo. Forma y condiciones para el cumplimiento de más de uno de ellos en 24 horas consecutivas.