Complementa Dictamen Nº5408/250, de 16.12.2003, en los siguientes términos:
1)El ejercicio de la facultad de convocatoria del sostenedor respecto de los docentes de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación, determina la reanudación del proceso de negociación colectiva suspendido por el inicio del período de interrupción de las actividades escolares, siempre que en el referido proceso participen solo profesionales de la educación y se cumplan los demás requisitos copulativos previstos en el cuerpo del presente oficio.
2) Salvo la situación excepcional antes prevista en el caso de la convocatoria del empleador, el proceso de negociación colectiva suspendido durante el período de interrupción de las actividades escolares, debe reanudarse al inicio del año escolar.