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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°4955

Materias únicas: Remuneraciones devengadas
Fecha: 17-oct-2019

Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador de manera incondicional, y constituyen un crédito en favor de este.

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ORD. Nº4814/44

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Remuneración: Comisiones. Cuando se devengan. Incorporación patrimonio trabajador. Improcedencia devolución, reintegro, compensación. Excepción: incumplimiento trabajador.Remuneración: Liquidación comisiones, bonos, premios y otros incentivos.Remuneraciones: Improcedencia devolución.Comisiones: Plazo pago. Comisiones: Condiciones y ajuste ley 20.611. Plazo.Liquidación de remuneraciones: Anexo comisiones, bonos, premios y otros incentivos. Contenido. Ley 20.611. Protección comisiones devengadas. Vigencia.Agentes ventas seguros, AFP, Isapres y otros. Comisiones. Condiciones para que se devenguen. Plazo pago.

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ORD. Nº477/36

Fecha: 01/02/2000

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Fecha: 04/10/1999

Contrato individual; Legalidad de cláusula; Comisiones;

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Contrato individual; Legalidad de cláusula; Comisiones;