1) Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.
Si la elección recae en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%.
2) Las sumas de dinero que el empleador deja de pagar a un docente por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles durante el período en que este último se encuentra acogido a licencia médica, deben ser restituidas al Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.