ley 10.475, articulo 27
Concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la caja de previsión de empleados particulares
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Dictámenes
Fecha: 07/05/1998
Estatuto docente; Corporaciones municipales; Jubilación; Efectos; Terminación de contrato; Salud incompatible o irrecuperable; Formalidades; Indemnización; Procedencia; Estatuto de salud; Jubilación; Efectos; Terminación de contrato; Salud incompatible o irrecuperable; Formalidades; Indemnización; Procedencia;