codigo del trabajo, articulo 79
Texto
Art. 79. Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje L. 18.620 los trabajadores menores de veintiún años de edad. ART. PRIMERO Art. 78
Art. 79. Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje L. 18.620 los trabajadores menores de veintiún años de edad. ART. PRIMERO Art. 78