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Dictámenes y Normativa

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Período

Artículo 211

Texto

     Art. 211. El seguro de accidentes del trabajo y                L. 18.620
enfermedades profesionales se financia, en la forma que             ART. PRIMERO
prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica               Art. 196
general y una cotización adicional diferenciada en función
de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora,
ambas de cargo del empleador; y con el producto de las
multas que apliquen los organismos administradores, las
utilidades o rentas que produzcan la inversión de los
fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos
obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el
empleador.

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ORD. Nº 3127/86

Fecha: 21/07/2005

Reglamento Interno. Modificaciones. Acoso Sexual.