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Art. 211. El seguro de accidentes del trabajo y L. 18.620
enfermedades profesionales se financia, en la forma que ART. PRIMERO
prescribe la ley N° 16.744, con una cotización básica Art. 196
general y una cotización adicional diferenciada en función
de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora,
ambas de cargo del empleador; y con el producto de las
multas que apliquen los organismos administradores, las
utilidades o rentas que produzcan la inversión de los
fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos
obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el
empleador.