codigo del trabajo, articulo 81
Texto
Art. 81. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 L. 18.620 y será libremente convenida por las partes. ART. PRIMERO Art. 80
Art. 81. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 L. 18.620 y será libremente convenida por las partes. ART. PRIMERO Art. 80