Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 14

Texto

     Art. 14. Los menores de dieciocho años de edad no              L. 18.620
serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran              ART. PRIMERO
fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar            Art. 14
peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Los menores        L. 19.630
de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos            Art. único,
mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen          letra a), Nº 1
de aptitud. El empleador que contratare a un menor de               L. 19.221
veintiún años sin haber cumplido el requisito establecido           Art. 10
en el inciso precedente incurrirá en una multa de tres a            L. 19.630
ocho unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en         Art. único,
caso de reincidencia.                                               letra a), Nº 2
                                                                    L. 19630
                                                                    Art. único
                                                                    letra a), Nº 3

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 14 (1)

Dictámenes

ORD. Nº4726/332

Fecha: 06/10/1998

Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Facultades; Suspensión de labores; Alcance;