1) Sólo tienen derecho a percibir la Asignación Anual de Mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, los funcionarios de salud primaria municipal que se encuentren dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento.
2)Los dirigentes de una asociación de funcionarios de salud primaria municipal, no serán objeto de calificación anual durante el período que ejerzan sus cargos directivos, salvo que expresamente la solicitaren y, si no la solicitan, regirá la última calificación para postular al pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378