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ORD. Nº5546/105

Materias únicas: accidente del trabajo - dirección del trabajo - facultades - facultades fiscalizadoras - fatal - fiscalizadores - grave - ley 16.744 - multa a servicios públicos y municipalidades - multas - municipalidades - servicios públicos
Fecha: 30-dic-2010

Los Inspectores del Trabajo cuentan con atribuciones legales para sancionar con multa a beneficio fiscal, de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, a los Servicios Públicos y a las Municipalidades en el caso de ocurrir a su personal accidentes del trabajo fatales y graves, y detectarse infracción a la obligación de informar inmediatamente de estos hechos a la misma Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, como de suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar del trabajo, y que la reanudación de faenas se podrá efectuar sólo previa comprobación por el organismo fiscalizador de que se han subsanado las deficiencias constatadas.

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Dictámenes

ORD. Nº5546/105

Fecha: 30/12/2010

Dirección del Trabajo. Facultades Fiscalizadoras. Servicios Públicos y Municipalidades, accidentes fatales y graves. Multas. Dirección del Trabajo. Fiscalizadores. Facultades. Multa a Servicios Públicos y Municipalidades. Accidentes fatales y graves. Art. 76 Ley Nº16.744.