Complementa dictamen Ord. N°4324/311, de 17.10.2000, en el sentido que los socios de cooperativas de trabajo que laboren para ellas serán considerados trabajadores dependientes suyos sólo para efectos previsionales, correspondiendo a la cooperativa retener de las sumas que perciban efectivamente por excedentes las cotizaciones previsionales, y enterarlas, conjuntamente con las propias, como si fueren empleadoras, en la correspondiente institución previsional del antiguo o el nuevo sistema de pensiones, según el caso, y en las demás instituciones de seguridad social para otros efectos previsionales.