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Dictamen destacado

ORD. Nº2793/48

Materias únicas: anticipo - bono extraordinario - bonos extraordinarios - colegio particular subvencionado - colegios particulares subvencionados - estatuto docente - procedencia
Fecha: 30-jun-2008

1) Los empleadores del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, estuvieron obligados a pagar a su personal docente el bono extraordinario en el mes de diciembre de 2007, de haber existido excedentes de las Leyes Nºs19.410 y 19.933, manteniéndose dicha obligación por expresa disposición legal hasta diciembre de 2010. 2)Si el empleador acordó expresa o tácitamente con sus docentes anticipar mensualmente el pago del bono extraordinario , debe continuar efectuando tales anticipos, salvo que por acuerdo de las partes se modifique dicho sistema de pago