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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1333/20

Materias únicas: descanso en tierra - duración - legalidad de cláusula - naves pesqueras
Fecha: 27-mar-2008

Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código del Trabajo , modificado por la Ley 20.167,el descanso mínimo en tierra previo al zarpe que pueden convenir las partes no puede ser inferior a cinco horas en puerto base. Por tanto, el convenio de 7 de diciembre de 2004 suscrito por la empresa Corpesca S.A. y sus Trabajadores Tripulantes, Base Iquique, que consagra para tales efectos sólo un mínimo de cuatro horas, no se encuentra ajustado a derecho.