La indemnización por años de servicio pactada en el Convenio Colectivo suscrito por la Empresa Evercrips Snack Productos de Chile S. A. y los trabajadores de la misma, que se paga a su sucesión legal en caso de fallecimiento del trabajador, no puede considerarse como una "prestación pendiente" a la fecha de deceso de éste, en los términos previstos en el artículo 60 del Código del Trabajo y debe ser pagado en la forma establecida en el citado instrumento colectivo.