La Corporación Municipal de Valparaíso debe, en el evento de llamar a concurso a fin de cumplir con el máximo de 20% del total de horas de la dotación en calidad de contrata, darles a los mismos el carácter de públicos, ordinarios o extraordinarios, según proceda, y no internos en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº19.933.