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Dictamen destacado

ORD. Nº6404/282

Materias únicas: cuota sindical - descuento tope - organizaciones sindicales - organización sindical - procedencia
Fecha: 16-oct-1995

Los topes previstos en el artículo 58 del Código del Trabajo no resultan aplicables si se trata de descontar de las remuneraciones de los trabajadores las cuotas sindicales extraordinarias.

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Dictámenes

ORD. Nº6404/282

Fecha: 16/10/1995

Organizaciones sindicales; Cuota sindical; Descuento; Tope; Procedencia;